Regulación
La Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad crea y regula el Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un solo Uso en Andalucía (IBP) que, con una finalidad medioambiental, grava el suministro de bolsas de plástico por los establecimiento comerciales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Hecho Imponible
Suministro de bolsas de plástico por un establecimiento comercial entregadas a los consumidores en los puntos de venta.
Exenciones
Están exentas del Impuesto:
- Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.
- Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización)
- Las bolsas biodegradables
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.
Base Imponible
La constituye el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.
Tipo impositivo y Cuota
En el ejercicio 2011 el tipo impositivo es de 5 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso suministrada. En ulteriores ejercicios el tipo será de 10 céntimos.